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Meta 1: Un dominio público lo suficientemente sólido y en crecimiento como para ofrecer nuevas oportunidades a la creatividad, a la investigación y al fomento del saber.

1.1. Todas las obras creadas por las autoridades gubernamentales deben de ser de dominio público.

1.2. Las obras publicadas que sean resultantes de investigaciones financiadas por el gobierno deben estar disponibles públicamente sin cobro alguno en un plazo de tiempo razonable.

1.3. Los datos y otros materiales de dominio público, así como los trabajos no ligados a la creatividad, no deben estar sujetos a los derechos de autor ni a salvaguardias similares.

1.4. Consistentemente con la Convención de Berna, el término de los derechos de autor debe considerar la vida del autor más 50 años. El término de los derechos de autor no debe extenderse retroactivamente.

Meta 2: Programas y servicios de biblioteca eficaces como medios para fomentar el avance del conocimiento.

2.1. Una biblioteca puede hacer copias de las obras publicadas e inéditas existentes en su colección tanto para fines de preservación como para migrar su contenido a un nuevo formato.

2.2. Una obra que ha sido adquirida legalmente por una biblioteca puede ser prestada a otros sin cobro de honorarios de transacción adicionales que deban ser pagados por la biblioteca.

2.3. Una obra que ha sido adquirida legalmente por una biblioteca u otra institución educativa puede ponerse a disposición en una red para apoyar la enseñanza presencial o a distancia de forma tal que no perjudique de manera irracional al titular de los derechos.

2.4. Sujeta a las limitaciones apropiadas, una biblioteca o institución educativa puede hacer copias de una obra para apoyar la enseñanza presencial.

2.5. Una biblioteca puede convertir el material de un formato a otro para hacerlo accesible a las personas con discapacidades.

2.6. Para apoyar la preservación, la educación o la investigación, las bibliotecas e instituciones educativas pueden hacer copias de las obras todavía sometidas a los derechos de autor pero que en el momento no están disponibles comercialmente.

Meta 3: Altos niveles de creatividad y progreso tecnológico, resultados de la investigación y el estudio individual.

3.1. Las leyes de derechos de autor no deben inhibir el desarrollo de la tecnología donde la tecnología demuestre no infringirlos sustancialmente.

3.2. Debe permitirse, con propósitos de investigación y estudio personal, el copiado de obras individuales por y para usuarios individuales.

3.3. Debe permitirse eludir una medida de protección tecnológica si se quiere hacer un uso no infractor de una obra.

Meta 4: La armonización de los derechos de autor

4.1 Las metas y políticas planteadas en este documento no deben ser anuladas por otros convenios bilaterales o multilaterales.

4.2 Las metas y políticas planteadas en este documento son declaraciones importantes de principios nacionales e internacionales, y no deben variarse bajo ningún contrato.

* Estas declaraciones fueron desarrollados en diciembre de 2004 y respaldados inicialmente por las siguientes Asociaciones de Bibliotecarioss : American Association of Law Libraries, American Library Association, Association of Research Libraries, International Federation of Library Associations and Institutions, Medical Library Association, and the Special Libraries Association. Estas declaraciones fueron discutidas y preparadas para su uso en las discusiones llevadas a cabo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, relacionadas con la repercusión de la protección de la propiedad intelectual sobre el desarrollo económico y en la importancia de las excepciones de derechos de autor en el caso de bibliotecas, instituciones educativas, y de los discapacitados. Estos principios no están propuestos para servir de lenguaje legal y por lo tanto no reflejan las limitaciones y calificaciones que aparecerían en tal idioma

26 de enero de 2005